Que el Senador Ariel Rosendo escribió la propia ley con la que un día un Juez ordenaría su procesamiento y prisión preventiva no está tan lejos de la realidad.
Esa lectura hizo el Juez Leandro Estrada cuando esta semana explicó el marco jurídico en el que fundamentó el dictado de su procesamiento.
Estrada dictó sentencia observando lo dispuesto por el artículo 510 inciso D del Código de Procedimientos Criminales de la provincia que dispone que debe ordenarse la detención de aquellos sujetos sospechados en procesos judiciales que hubiesen violado una orden de restricción vigente y debidamente notificada.
Esos cambios en el Código de Procedimientos buscaron dar una respuesta ante el crecimiento de casos de violencia de género, y fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Senadores, lógicamente con el voto de Rosendo.
Claro que, en el medio, el Senador hizo todo como para que el peso de su propia ley le cayera encima: así quedó acusado de robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda, de desobedecer una orden judicial y de incumplir medidas antiepidémicas.
“Lo paradójico es que esa modificación fue votada por unanimidad, es decir, la votó también Rosendo. La ley es aplicable para todos los ciudadanos por igual. No he hecho más que aplicar la normativa que hasta el mismo Rosendo como senador firmó”, dijo el juez.
Rosendo contó con el patrocinio legal del doctor Gustavo Reviglio, titular del dominio del sitio web Edición Abierta, portal desde el que se ejerció una suerte de defensa mediática de Rosendo, y que tal vez respondiendo a una nueva estrategia, nada ha informado aún sobre el pedido de desafuero ni del procesamiento de su cliente en Tribunales.
La reconstrucción cronológica de los hechos nos lleva hasta el 18 de mayo pasado en la ciudad de Villa Mercedes fecha en que empezó a sellarse la suerte del senador Rosendo.
Ese día Rosendo ingresó junto a una mujer y varios hombres a la sede de SMATA situada en la calle Italia al 400 de Villa Mercedes, rompiendo con un hacha la puerta de ingreso y apoderándose de muebles y electrodomésticos del sindicato, como así también efectos personales de su ex mujer quien residía en la sede del gremio, señalan las crónicas periodísticas de esos días. De esta manera no sólo se apropió de esos elementos, sino que violó una orden de acercamiento al domicilio de su ex pareja e incumplió las medidas de aislamiento vigente en ese entonces por la pandemia.
Rosendo y un Robo doblemente calificado por ser en poblado y en banda
En el fallo, el juez consideró que las constancias incorporadas a la causa permiten acreditar el empleo de fuerza en las cosas para el ingreso al domicilio violentado. Por otra parte, de acuerdo a los testimonios incorporados en el expediente, quedó acreditada la participación en el hecho de otros sujetos, además del señor Ariel Omar Rosendo.
Rosendo desobedece una orden judicial
Según los elementos incorporados al expediente, desde el 16 de agosto del 2019, por una causa que tramita en el Juzgado de Violencia de la Segunda Circunscripción Judicial regía una prohibición de acercamiento para el señor Ariel Omar Rosendo respecto de su ex pareja, con quien debía guardar una distancia de 200 metros, medida que además comprendía la prohibición de todo contacto y/o aproximación por cualquier medio: telefónico, mensajes de texto e incluso, redes sociales.
En ese sentido, el doctor Estrada estimó clara la vulneración y desobediencia de aquella orden judicial y advirtió que el hecho de que la damnificada no se encontrara circunstancialmente en la morada no anula, ni enerva la obligación de “no acercarse” del imputado.
Rosendo viola medidas antiepidémicas
Según los elementos de prueba incorporados al expediente el hecho investigado ocurrió el 18 de mayo pasado, cuando regía en todo el país el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y cuyo incumplimiento -según el Art 4 del Decreto 297/2020 de Presidencia de la Nación- daría lugar a la eventual comisión de delitos de acción pública conforme a lo previsto por los Artículos 204, 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.
Asimismo, a nivel provincial regía lo dispuesto mediante los Decretos 1819 y 1823: la adhesión a la normativa nacional del aislamiento social. A su vez se reglamentó que las personas que debían adquirir productos y/o servicios esenciales” lo hicieran conforme a sus respectivos números de documento, según terminación par o impar. En el fallo el juez estimó evidente que el acusado infringió la normativa sanitaria contenida en los DNU 297/29 y 459/20 y normas provinciales complementarias, configurando la figura penal comprendida por el Art 205 del Código Penal de la Nación.
El fallo de Estrada con Perspectiva de género
A la hora de dictar el procesamiento, el Dr. Estrada aplicó perspectiva de género y en su fallo recordó que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW-, ratificada por Argentina por Ley 23.179, tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.
Asimismo, el magistrado recordó que, el 11 de marzo de 2009, se sancionó en Argentina con alcance nacional la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (Nro. 26.485) que, en el artículo 5°, establece los tipos de violencia quedando “… especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:… Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales”.
A la hora de realizar una reconstrucción del hecho investigado, el juez consideró que el 18 de mayo pasado, entre las 6:50 y 7:00 de la madrugada, el acusado – acompañado por un grupo de personas que no han sido totalmente identificadas-, ingresó de manera violenta, al domicilio ubicado en la calle Italia al 400, rompiendo las puertas de ingreso a la morada, y sustrayendo ilegítimamente, una serie de bienes muebles, cuya propiedad pertenece al organismo gremial SMATA, y cuya tenencia legítima ejercía su ex pareja.
Dos líneas para concluir pero también para dejar abiertos nuevos espacios de reflexión: la primera, la Justicia no se maneja desde una página web; la segunda, las declaraciones y actitudes de los senadores en modo de protección corporativa sólo desprestigian a la clase dirigencial.
Artículo redactado con información de http://www.periodicojudicial.gov.ar/