Contradicciones radicales tras el fallo de Maqueda

30 de octubre de 2021
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La Unión Cívica Radical San Luis emitió un comunicado de prensa para expresar su opinión en relación al fallo del Juez Federal, Juan Esteban Maqueda que le ordenó al Gobernador Rodríguez Saá postergar hasta el 15 de noviembre el pago de la ayuda a desempleados de 20 mil pesos por tres meses; el pago de la ayuda extraordinaria para trabajadores en relación de dependencia que ganan menos de 70 mil pesos netos de bolsillo y la suscripción de los contratos para microcréditos, dado que esas medidas tomadas en plena campaña política configuran delito electoral.

Ese texto salió a la luz luego de que el titular de la Convención Provincial de la Unión Cívica Radical distrito San Luis, Roberto Pagano, reclamara públicamente que las autoridades partidarias de la Unión Cívica Radical expresen “con carácter de urgente” su apoyo a la sentencia de la Justicia Federal. Pagano alertó sobre un “llamativo silencio” partidario.

Es interesante leer con detenimiento ese pronunciamiento. En verdad, el documento del radicalismo dejó pasar la oportunidad de apoyar el fallo de la Justicia Federal en San Luis. No hay en todo el texto una sola mención en ese sentido, por lo contrario habla de «traba judicial»; toda una contrariedad con el espíritu del que siempre hizo gala el radicalismo en su defensa de la institucionalidad y el respeto de la división de poderes, y también a contramano de la actuación de sus legisladores nacionales que reclaman esas prohibiciones a nivel nacional.

En cambio, denuncia “el populismo obsceno que caracteriza al peronismo de San Luis desde 1983”, critica tácitamente a Claudio Poggi al señalar a “los que están en el poder o los que estuvieron con ellos más de treinta años y pretenden presentarse como la alternativa” advirtiendo que la UCR no ha participado “de ninguna traba judicial para que la gente reciba lo que necesite”.

Al leer el documento, pareciera que el concepto de «traba judicial» aplica en San Luis pero no en Nación. Esto a colación de que esta semana también trascendió un proyecto de Ley con las firmas de los diputados nacionales, José Riccardo y Alejandro Cacace como co-firmantes para que en el orden nacional se fijen “prohibiciones y límites de gasto público en los periodos electorales como también el refinamiento de los delitos electorales, hoy presentes en nuestro Código Nacional Electoral, para que contemplen de manera más precisa y con efectos sancionatorios a funcionarios y afecten carreras políticas cuando se utiliza dinero público para beneficio de un partido o candidato/as en el gobierno”.

En concreto ese proyecto plantea modificar tres artículos del Código Electoral Nacional para:

1) prohibir 25 días antes de una elección la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.

2) prohibir el reparto de subsidios y/o transferencias no contempladas en el Presupuesto Nacional o a nuevos beneficiarios, como así también la celebración de convenios administrativos entre Nación, Provincias y Municipios para la ejecución de recursos públicos. Queda prohibida la utilización de bienes propiedad del Estado para actividades de campaña electoral.

3) establecer que los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a doce (12) años para el ejercicio de cargos públicos. Artículo 3.- Incorpórase como artículo 140 bis del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, t.o. por Decreto N° 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente: «ARTÍCULO 140 bis.- Sanciones a funcionarios. Se impondrá prisión de UNO (1) a TRES (3) años e inhabilitación de UN (1) año a OCHO (8) años para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, al funcionario público que condicione la prestación de un servicio público, la entrega directa de bienes, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, lista interna, candidato o agrupación política”.

Un dirigente de ese partido hizo esta lectura para esta página: «En San Luis emiten un documento criticando a Poggi y despegándose del fallo por delitos electorales, y en Buenos Aires co-firman un proyecto de ley solicitando más controles y sanciones en el Código Electoral Nacional».

A continuación, el link de descarga del proyecto de ley co-firmado por los diputados nacionales del radicalismo puntano y el documento emitido por la UCR San Luis.

Proyecto de ley

 

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