La ceremonia del traspaso presidencial. Su legalidad

La reciente expulsión del senador Nacional por la Provincia de Entre Ríos, Edgardo Kueider por parte de sus pares, ha generado toda clase de polémicas, tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales.
Opiniones diversas, expresadas tanto por políticos, periodistas y hasta abogados constitucionalistas, y que van desde “la justicia de la expulsión” hasta cuestionamientos por la “forma o procedimiento” utilizado, han generado –a nuestro criterio- una gran confusión en la opinión pública.
Desde esta columna de opinión, intentaremos –al menos- aclarar algunas de ellas.
Uno de esos cuestionamientos, el relacionado a las “formas”, – no a la justicia de su expulsión-, me ha generado un particular interés, porque lo expresó el mismo Presidente de la Nación, Javier Milei, al calificar como “inválida” dicha sesión, argumentando en la presencia irregular en el recinto y como titular del cuerpo de la Vicepresidente Victoria Villarruel.
El argumento expresado en esta impugnación fue que “Villarruel no podía estar presidiendo la sesión del Senado ya que en esos mismos momentos ejercía el cargo –temporario- de Presidente de la Nación, por la ausencia del país de su titular…”. Es decir –según esta opinión-, Villarruel no podía estar ejerciendo dos cargos al mismo tiempo: uno, como titular –temporario- del Poder Ejecutivo y el otro, la Presidencia del Senado. Dicha “superposición de cargos” la hacía incurrir en “incompatibilidad de funciones” y como consecuencia de ello en la invalidez de lo resuelto en esa sesión. Es decir, que como consecuencia de la invalidez de la sesión, también lo sería la expulsión del Senador Kueider.
Ante tamaña acusación de parte del Presidente de la Nación hacia su propia Vicepresidente, e imaginando las consecuencias institucionales y legales de su –supuesta- conducta “irregular”, nos obliga a expresar nuestra opinión acerca de la legalidad o no de su actuación en este caso.
La Constitucional Nacional y las leyes argentinas:
¿Fue valida la actuación de la Vicepresidente Villarruel al dirigir ese día la sesión en el Senado?
Creemos que sí.
La Constitución Nacional en su artículo 88 dispone que “en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente…”. Y en su artículo 93 establece la forma de la asunción de dichos cargos: la exigencia de su juramento y toma de posesión.
Existe una larga y pacifica tradición democrática en la Argentina acerca del procedimiento a cumplir en el supuesto de “ausencia temporal del Presidente”. Esa práctica esta reforzada por la Ley Nacional Nº21.890 de Escribanía General de la Nación, donde se fija un procedimiento “especial”: en la misma Casa Rosada –ahí fue en la mayoría de los casos- se reúnen el Presidente y el Vicepresidente y en presencia del Escribano General de Gobierno –a veces acompañado por el gabinete nacional- se realiza una pequeña ceremonia que debe quedar reflejada y redactada en un acta notarial en un libro especial llevado al efecto y que se denomina “Libro de Juramentos”.
Así lo dispone la citada Ley en su artículo 8º al decir “El Registro Notarial del Estado Nacional llevara:…. c) Un libro de juramentos en el que se extenderán las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones del mando del Presidente y Vicepresidente de la Nación….”.
Es decir, que no sólo la tradición democrática ha impuesto ese procedimiento, sino que también la Ley Nº21.890.
En consecuencia, no habiéndose cumplido el procedimiento formal y legal del traspaso del poder, Victoria Villarruel se encontraba en esos momentos en el pleno ejercicio constitucional de su cargo de Presidente del Senado. Y a la vista de todos los argentinos… Por lo tanto, no existe reproche constitucional alguno a su actuación en el Senado.
¿Qué debió hacerse entonces en este caso?:
Presidencia de la Nación, a través de la Secretaria General, y con el acompañamiento del Escribano de Gobierno, debió haber citado en debida forma -lugar, fecha y hora- a la Vicepresidente para tal acto.
 Reunidos ellos, previa lectura por parte del Escribano de Gobierno del acta notarial y de sus firmas, recién después haber traspasado el mando presidencial entre ambos funcionarios. Un trámite sencillo que no dura más de 10 minutos. De haberse cumplido así, la continuidad constitucional del ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional habría quedado asegurado y nadie podría cuestionarlo.
Sólo desde ese momento y hasta el retorno del viaje del Presidente Milei de Italia –y en igual ceremonia llamada en la ley como “reasunción”- la Vicepresidente Victoria Villarruel habrá ejercido legalmente el cargo presidencial de manera excluyente, y en consecuencia no el de cabeza del Poder Legislativo, función que habrá quedado a cargo del Presidente Provisional del Senado.
Casos similares de falta de cumplimiento de otras formas legales en el traspaso del poder presidencial ya han sucedido antes en la Argentina (2001), y dieron motivo a denuncias judiciales por abandono del cargo.
Un antecedente donde mirarse:
Johnson asume la presidencia con la presencia de la viuda de Kennedy.
Un ejemplo del estricto respeto a las formas del traspaso del poder presidencial –aunque en una circunstancia absolutamente trágica-, lo podemos encontrar en lo que sucedió tras el asesinato en la Ciudad de Dallas del entonces Presidente de EE.UU., John F. Kennedy.
Tras conocerse su fallecimiento un mediodía del 22 de Noviembre de 1963, quien era entonces su Vicepresidente Lyndon Johnson debió viajar de urgencia desde Washington a la ciudad de los hechos. Confirmada la muerte y una vez subido al avión presidencial el féretro del ya ex presidente JFK, un funcionario judicial le tomó su juramento en el mismo avión.
¿Hasta donde habrá llegado el respeto a esta última forma de traspaso del poder presidencial, que en la ceremonia de su juramento debió acompañarlo como testigo del acto la misma viuda de Kennedy, quien aun vestía su ropa cubierta de salpicaduras de sangre del presidente asesinado?-
En las democracias constitucionales como lo es la Argentina, el respeto –o el no cumplimiento- a sus “formas”, más precisamente aquellas relacionadas con el ejercicio de la máxima investidura nacional, dicen mucho más que cualquier “contenido”.
* El autor es legislador MC.
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