El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de manera inmediata con la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795), dejando sin efecto —de manera provisoria— el decreto presidencial que había suspendido su aplicación.
La decisión fue adoptada por el juez federal Martín Cormick en el marco de un amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades contra el Estado Nacional. En la resolución, el magistrado consideró que el Decreto 759/2025 presenta, en esta etapa inicial del proceso, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, al haber condicionado la vigencia de una ley que ya había sido ratificada por el Congreso.
El decreto cuestionado había suspendido la ejecución de la ley bajo el argumento de que no estaban definidas las fuentes de financiamiento, pese a que el Parlamento había insistido con su sanción tras el veto presidencial, conforme al procedimiento previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
La clave del fallo: la insistencia del Congreso
Al analizar el caso, el juez puso especial énfasis en el proceso legislativo. Recordó que la ley fue vetada por el Poder Ejecutivo, pero luego ratificada por ambas cámaras del Congreso con la mayoría requerida, lo que —según señaló— impone su aplicación inmediata.
En ese sentido, sostuvo que, al menos en este análisis preliminar propio de una medida cautelar, la insistencia legislativa no admite una suspensión administrativa posterior, ya que la Constitución establece que, una vez insistida, la norma “es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación”, sin prever una variante suspensiva.
Salarios, becas y daño en la demora
La cautelar ordena al Estado nacional actualizar las partidas destinadas al pago de salarios docentes y no docentes, y las becas estudiantiles, tal como lo disponen los artículos 5° y 6° de la ley 27.795. El juez consideró acreditado el peligro en la demora, al advertir que la pérdida del poder adquisitivo del sector universitario continúa produciendo un daño concreto y actual.
Según la resolución, ese deterioro no sólo afecta a los trabajadores del sistema universitario, sino que también puede impactar en el derecho constitucional a enseñar y aprender, protegido por el artículo 14 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos.
En contraposición, el fallo relativiza el argumento fiscal esgrimido por el Ejecutivo y señala que el costo de aplicar la ley tendría un impacto poco significativo en el presupuesto general, estimado en alrededor del 0,23% del PBI, de acuerdo con cálculos de la Oficina de Presupuesto del Congreso.
Un mensaje institucional
En uno de los tramos más relevantes de la resolución, el magistrado advierte que la decisión del Ejecutivo de suspender la ley mediante un decreto podría afectar el principio de división de poderes, al interferir en una atribución propia del Congreso ejercida conforme a la Constitución.
Finalmente, el juez resolvió declarar inaplicable el Decreto 759/2025 para el caso concreto, ordenar el cumplimiento inmediato de la ley y establecer que la cautelar se mantendrá vigente hasta el dictado de la sentencia definitiva. La medida fue concedida bajo caución juratoria, una garantía habitual en este tipo de procesos.
El fallo no resuelve aún la cuestión de fondo, pero marca un límite institucional al intento del Poder Ejecutivo de condicionar por vía administrativa una ley vigente, y refuerza el rol del Congreso en la definición de la política pública universitaria.