El jurado de Enjuiciamiento que presidió el Juez Jorge Levingston, e integraron los jueces Fernando Pascuet y Javier Ayala; los diputados provinciales, Marisa Patafio, Verónica Garro y Gustavo Morales; y los abogados Alfonso Vergés, Valeria Imberti y Gimena Ramírez Couto destituyó por unanimidad al juez Civil N° 4 Agustín Ruta, y lo inhabilitó para desempeñar cargos públicos por diez años.
Ruta fue acusado de ordenar la liberación de $34 millones en el juicio de la empresa Codapri contra Banco Macro pese a que aún se tramitaba un recurso federal en la Corte Suprema de Justicia y de difamar a la fiscal Virginia Palacios.
“No tengo absolutamente nada que ver con las dos causales que, tal como acusó el Procurador –Luis Martínez-, el Jurado de Enjuiciamiento recepcionó. No sólo no envié ningún mensaje, sino que tampoco tomé ninguna fotografía. No he difamado a nadie. En 17 años de legajo impecable he ejercido mi jurisdicción en actos propios, a través de providencia y resoluciones” argumentó Ruta en diálogo con medios, que además habló de persecución.
“En la causa Corapri contra Macro hemos demostrado una persecución a mi persona y una arbitrariedad e ilegalidad totalmente manifiesta y evidenciada en el proceder del Procurador y del Banco Macro perdidoso en un juicio” aseguró.
La decisión del Jurado de Enjuiciamiento “está desprovista de todo fundamento y apoyatura en las pruebas y en los hechos acreditados. Tanto el doctor Acevedo como la doctora Placidi y mi persona nos hemos encargado de probar y de traer al proceso pruebas, cuando en realidad el principio de inocencia exige que es el Procurador quien debe acusar y probar. Y acá hemos probado nosotros que no hemos tenido absolutamente nada que ver con esas causales de mal desempeño. Por lo tanto, es inexplicable la conclusión en la que se ha arribado” consideró Ruta.
“La sentencia me ha removido, me ha destituido y como pena accesoria ha dispuesto la máxima accesoria de 10 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, lo cual no importa que yo no pueda ejercer o ejercer alguna actividad privada como letrado y abogado que soy. Pero vuelvo a repetir, considero que esto no puede quedar firme” se defendió Ruta.
Por su parte, el Procurador Luis Martínez consideró que “cuando las organizaciones, las instituciones, la vida pública y civil proveen a la designación de los magistrados, se les confiere a ellos un poder y una facultad para decir el derecho respecto de los miembros de la sociedad. Están obligados a cuidar de esos miembros de la sociedad y ahí no puede haber desvíos ni parcialidades. En ese sentido, la propia Constitución le confiere a los magistrados, nos confiere una protección constitucional pero con excepciones y esas excepciones son las que analizó el jurado de enjuiciamiento entendiendo que esas circunstancias habían aparecido como la mala conducta o el desvío de poder o una actividad humanitaria, o el desvío de poder o una actividad manifiestamente parcializada hacia alguna de las partes”.
“Estas son las razones justamente, las que establece la Constitución para entender que, si se le confió al cargo bajo esas condiciones de aparecer esas excepciones, debe ser analizado justamente por un órgano que se dijo en el propio jurado de enjuiciamiento es de naturaleza política porque no tiene el análisis de una segunda o tercera instancia de cuestiones procesales, litigiosas, porque para eso están las instancias naturales. Es una valoración de los miembros de la sociedad representada en el colegio de abogados, en los representantes del pueblo a través de los diputados, los propios magistrados y funcionarios judiciales… tiene una composición mixta que es lo que garantiza una adecuada valoración de las causales. Primero para que se abra el jurado del juiciamiento, luego para transitar todo el proceso del jurado del juiciamiento que no es ni más ni menos que un juicio y finalmente una sentencia arreglada a derecho de acuerdo a lo que ellos han podido valorar. En ese sentido, el Ministerio Público lo confiere, la propia ley, una atribución indelegable; es decir, yo soy acusador porque la propia ley dice que estoy obligado incluso a acusar” aseguró.
Te acordas Agustín Ruta , el Juez , q dejaba que Expropiaran los campos de la gente en ESTANCIA GRANDE ? Todo vuelve, y dice el dicho el q las hace ….las Paga !!!!
Un corupto
HDP