“Daño y Cortesía. Responsabilidad del transportista benévolo en el nuevo Código Civil y Comercial Argentino”.
Ese es el título del libro autoría de José Giraudo, secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario del gobierno de la provincia de San Luis, que se presentará en la 48º Feria Internacional del Libro en Buenos Aires que se realizará desde el 25 de abril al 13 de mayo.
El propio Giraudo, el sábado 11 de mayo a las 18 horas firmará ejemplares en el stand 1123 del Pabellón Verde de la Editorial Dunken.
El libro estará en los próximos días a la venta en formato e-book en diversas plataformas como Google y Amazon, y se comercializará en formato papel en los comercios de la cadena de Librerías Cúspide.
El prólogo de libro corrió por cuenta del periodista Eduardo Gargiulo, texto que se comparte a continuación:
“El transporte benévolo es aquel en el que un conductor por simple cortesía, amabilidad o solidaridad, acepta o invita a un tercero, con quien no tiene ninguna obligación, a trasladarlo de un lugar a otro. Situación más que cotidiana en nuestro mundo: llevar a un amigo hasta su casa, levantar a una persona que hace dedo en la ruta, llevar a un policía, una maestra, o compartir vacaciones con amigos, incluso invitar de vacaciones al amigo de un hijo, etc. Pero, alguien se ha puesto a pensar ¿Qué sucedería si en el trayecto ocurre un accidente y el transportado resulta lastimado o muerto?”.
Esta obra ausculta, precisamente, en la responsabilidad civil del transportista bueno y desinteresado que es víctima del mismo accidente que sufre quien transporta, pero que deberá responder civilmente por él si eso ocurre. El tema es conflictivo no sólo desde lo ético sino también desde lo jurídico, pudiendo preguntarnos: ¿Es legítimo que el transportado dañado y/o sus sucesores reclamen daños y perjuicios en contra de quien altruista y desinteresadamente le ayudó? ¿Es ético?.
La figura del transporte benévolo ha generado posiciones encontradas entre los juristas a la hora de establecer la existencia o no de responsabilidad, como así también al establecer la naturaleza de esa responsabilidad y el factor de atribución de la misma. La doctrina pasa del extremo de negar la existencia de responsabilidad a establecerla. La jurisprudencia tampoco aplica un criterio uniforme.
Esta disparidad de criterios y de concepción, le hace ruido al autor quien nos dice: “…la bondad y/o altruismo del transportista no solo termina siendo cuestionada, sino también ´sancionada´ por la justicia”.
En la jerga vulgar, diríamos: Se comió un garrón por “buenudo”. Pero seamos sinceros: ¿A usted no le da cierto cargo de conciencia ir manejando en la ruta, con espacio en su vehículo, e ignorar a un semejante que se muestra solo y vulnerable y le pide ayuda? Ahora, afinemos la puntería, ¿Lo haría si supiera que en caso de tener un accidente debería pagar por los daños que sufriera su ocasional pasajero al que usted solo quiso ayudar?
Es justamente esta contradicción ética, moral, llámele como le parezca, lo que plantea esta tan polémica como deliciosa controversia.
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