Dos Natalias

2 de julio de 2022
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La Corte Suprema de Justicia puso las cosas en su lugar.

En forma unánime los jueces revocaron la sentencia de una Cámara Civil que había obligado a Google a bloquear viejas publicaciones del «caso Cóppola» en las que aparecía Natalia Denegri, hoy actriz y conductora de televisión con residencia en Miami.

Es interesante revisar ese fallo del máximo tribunal de Justicia nacional y reflexionar cuántos aspectos se pueden relacionar con el caso Natalia Spinuzza, la ex ministra de Educación del gobierno provincial, que se grabó en un video que se viralizó y en el que admitía estar drogada. Un periodista fue enjuiciado y declarado culpable por haber informado a la sociedad sobre ese hecho.

Los jueces consideraron que Denegri es una persona pública que se expuso voluntariamente y que de eliminarse esos contenidos se vería afectada la libertad de expresión y privaría a la sociedad de conocer esa información.

“Que ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, este Tribunal sostiene que esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público como garantía esencial del sistema republicano” dice el fallo de la Corte.

Y agrega: “El mayor o menor agravio o mortificación que la difusión de dicha información pueda suscitar en la actora —y, eventualmente, en su familia— no es un argumento suficiente para limitar, sin más, el legítimo derecho a la libre circulación de ideas, desde que la intromisión ilegítima en el derecho al honor exige, como se dijo, la falta de veracidad o exactitud de la información que se divulga, lo que no ocurre en el caso.

En reiteradas oportunidades la Corte se ha referido a la importancia de la libertad de expresión en un régimen democrático: “entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”

El argumento con el que Denegri había formulado su planteo era el “derecho al olvido”, sin embargo, la Corte Suprema consideró que debe primar la libertad de expresión que “no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.

La eliminación del material pone “en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura”, y no importa si ese pasado resulta “inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

En reiteradas oportunidades la Corte se ha referido a la importancia de la libertad de expresión en un régimen democrático: “entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”.

Nota al pie: Esta semana trascendió que Spinuzza renunció al cargo de directora de Derechos Humanos de la provincia, cargo al que llegó luego de una vertiginosa caída política luego de su renuncia como ministra de Educación en 2018. Tras esa dimisión pasó a ocupar el cargo de secretaria de Medio Ambiente, y finalmente fue directora de Derechos Humanos de San Luis. La salida de estos dos últimos cargos nunca fue comunicada oficialmente. La versión indica que ingresaría a trabajar con un contrato en el Concejo Deliberante de San Luis.

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