Día del Abogado. Juan Bautista Alberdi, primer constitucionalista de San Luis

29 de agosto de 2023
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Juan Bautista Alberdi.

“La constitución puntana de 1855 es el más ilustre de sus estatutos por ser el primero de nuestra era constitucional y porque proviene del directo y autentico cuño alberdiano…”

(“La Tradición jurídica de San LuisGilberto Sosa Loyola. Instituto Cultural Joaquín V. González. Bs AS. 1944, página 47)

 

I.- Antecedentes.

En el curso de su historia, la Provincia de San Luis ha experimentado un arduo proceso de consolidación de sus instituciones de gobierno desde la declaración de su autonomía el 26 de febrero de 1820. Sin embargo, este camino no estuvo exento de desafíos y turbulencias.

Desde la abolición de las leyes virreinales, el Cabildo de San Luis asumió la responsabilidad de establecer normativas que no sólo abordaron la gestión de asuntos públicos, sino también cuestiones administrativas, judiciales, electorales y de seguridad.

Previo a la autonomía, las leyes y reglamentos del Virreinato gobernaron la provincia. No obstante, con la autonomía, el Cabildo puntano se erigió como legislador local. A pesar de este intento de establecer normas superiores para los gobernantes quedó patente que este esfuerzo se desvió en su aplicación. El gobernador interino, Mateo Gómez, promulgó en 1832 un Estatuto Provisorio que, a pesar de su objetivo de regular la administración, terminó siendo manipulado para perseguir a los disidentes políticos, especialmente a los unitarios.

De acuerdo con el historiador Reynaldo A. Pastor, en su obra “Reformas a la Constitución de San Luis” (Editorial La Facultad, BsAs. 1928, Tomo I, página 50), el Estatuto Provisorio de 1832 se convirtió en un “instrumento de persecución y tortura para los disidentes locales”. “Concebido durante la hegemonía de la dictadura de Rosas, este reglamento otorgó un poder absoluto al gobernador de turno y facultades extraordinarias que contravenían los principios de libertad e igualdad que se proclamaban. Además, el sistema fiscal se politizó, incrementando los impuestos a los opositores unitarios como castigo…”.

El ámbito religioso también sufrió restricciones bajo este Estatuto limitando las opciones religiosas de los ciudadanos a la religión oficial establecida por el Estado. Quienes desafiaban esta imposición se enfrentaban a severos castigos, incluso la expulsión de la provincia. A pesar de su intención de limitar el poder, el Estatuto reveló falencias evidentes. Por ejemplo, a pesar de la norma de que los gobernadores no podían ser reelegidos y que su mandato solo duraba dos años, José Gregorio Calderón gobernó ininterrumpidamente durante nueve años (1832/1841) y Pablo Lucero durante catorce años (1841/54), desafiando estas disposiciones.

La mirada retrospectiva de los estudiosos ha sido contundente en su crítica al Estatuto. Gilberto Sosa Loyola en su obra antes citada lo tachó de “bárbaro”, mientras que el historiador y constitucionalista Juan P. Ramos lo calificó como “el más pobre de los textos constitucionales argentinos” (“El Derecho Público de las Provincias Argentinas”. BsAs. 1914, Tomo I, pág. 144). Estas opiniones resaltan la insuficiencia del reglamento en la consolidación de un gobierno republicano y liberal.

La trayectoria de la Provincia de San Luis desde su autonomía en 1820 hasta la promulgación de su primera Constitución en 1855 refleja un proceso de transformación institucional plagado de dificultades. El Estatuto Provisorio, si bien tenía la intención de establecer un marco legal sólido acabó siendo mal empleado para reprimir y perseguir a los opositores políticos.

Esta etapa de la historia provincial demuestra la importancia de aprender de los errores pasados y trabajar hacia instituciones más justas y democráticas.

II. Alberdi y las constituciones provinciales.

Con la caída, tras la batalla de Caseros en 1852, de la dictadura de Juan Manuel de Rosas y la posterior sanción de la Constitución Nacional en 1853 se marcó un punto crucial en la evolución política de Argentina. Entre las figuras que influyeron en este proceso, se destaca muy especialmente Juan Bautista Alberdi, quien desempeñó un papel fundamental en la elaboración de la Constitución Provincial de San Luis en 1855.

La Constitución Nacional en 1853 en su artículo 5º instaba a las provincias argentinas a redactar sus propias constituciones locales bajo el sistema republicano. Ante la falta de progreso en este sentido, el Congreso de la Confederación promulgó la Ley Nº9 en 1854, instando a las provincias a cumplir con esta obligación.

El gobernador de Mendoza, Pedro Pascual Segura, tomó la iniciativa al contratar a Juan Bautista Alberdi quien ya había demostrado su maestría constitucional con su contribución a la Constitución Nacional de 1853.

Alberdi, radicado en Valparaíso en ese momento, asumió el desafío de elaborar un proyecto de constitución para Mendoza. En su obra “Elementos de Derecho Público ProvincialUn proyecto de constitución para la Provincia de Mendoza” publicada en julio de 1853, Alberdi sentó las bases para la autonomía provincial y el respeto a los derechos individuales. Su conocimiento en la materia iluminó a los líderes provinciales, demostrando cómo equilibrar el poder local con el poder central del Estado y establecer un régimen de libertades individuales.

La influencia de Alberdi no se limitó solamente a Mendoza.

Justo Daract.

Justo Daract, gobernador de San Luis y amigo de Segura, también buscó la orientación de Alberdi para forjar una constitución provincial sólida. Con recursos limitados en la provincia para abordar el derecho público, Daract recurrió al trabajo de Alberdi, cuyas ideas resonaban con la necesidad de equidad y participación en el gobierno local.

Dice Sosa Loyola en su obra citada “Alberdi con su tratado iluminó las inteligencias de los hombres y dirigentes locales, enseñándoles la gran ciencia de la extensión de los derechos del poder local, provinciano, en frente al derecho delegado al gobierno general del Estado (…) Más de un año, después de la llegada a San Luis de los ejemplares del aludido libro, tuvieron los hombres puntanos para leerlo y asimilarlo para la Constitución que se dieron en abril de 1855, imbuida, va sin decirlo, en el molde alberdiano…” (Página 51).

El impacto de Alberdi en San Luis no se puede subestimar. Su tratado proporcionó las directrices para la nueva Constitución Provincial de 1855 y en los rumbos institucionales que tomo la Provincia desde entonces. En consonancia con las visiones de Alberdi, la Constitución estableció un poder legislativo representativo, un poder judicial independiente y un poder ejecutivo con restricciones para el gobernador. El establecimiento de un consejo de gobierno y la reinstauración de la figura del cabildo local demostraron la influencia duradera de Alberdi en la estructura gubernamental.

La Constitución Provincial de San Luis de 1855, forjada bajo la orientación de Juan Bautista Alberdi, marcó un hito en la consolidación de la autonomía y la justicia en el ámbito local. A través de la iluminación de la inteligencia de los líderes locales, Alberdi sentó las bases para un sistema que equilibraba la autoridad provincial con la autoridad nacional. Su legado sigue siendo un recordatorio de cómo los ideales constitucionales pueden moldear el destino de una nación en evolución.

 

III. El reconocimiento a nuestros constituyentes.

La obra “La Tradición Jurídica de San Luis” de Sosa Loyola, aunque lamente la pérdida de los documentos originales, rinde un merecido tributo a los veinte individuos que conformaron la primera asamblea constituyente de San Luis en 1855. Sus nombres resonarán en los pasillos de la historia: Valentín Vargas, presidente de la asamblea; Calixto Ortiz, Gumersindo Calderón, Cándido Lucero, José Rufino Lucero y Sosa, Juan Barbeito, Juan de Dios Calderón, Carmen Garro, Carmen Adaro, Mauricio Daract, Esteban Adaro, Santiago Laborda, Juan Sarmiento, Tomas Prieto, Bernardo Bazán, Faustino Figueroa, Manuel Arias, Buenaventura Sarmiento. Estos líderes visionarios sentaron los cimientos de lo que hoy conocemos como el sistema democrático constitucional de San Luis.

La fecha de hoy no solo nos invita a recordar a Alberdi, sino también a reconocer la determinación de aquellos pioneros locales que, en tiempos desafiantes, se unieron para dar forma a las instituciones que sostienen nuestra provincia. Su valentía y visión se manifiestan en la vibrante democracia que debemos hoy perfeccionar en San Luis. Reconocemos en ellos la sabiduría que sigue inspirando a las generaciones actuales y futuras. Estos pilares fundamentales de nuestra historia merecen nuestro respeto y gratitud.

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