Hoysábado, diciembre 06, 2025

El Superior Tribunal fijó posición frente al conflicto judicial: habrá descuentos y se prohíben manifestaciones

El STJ notificó al sindicato SiJuPu que aplicará descuentos por los paros de noviembre y recordó la prohibición de manifestaciones dentro de los edificios judiciales. En la nota, el máximo tribunal invoca la Ley Orgánica y fallos de la Corte Suprema que avalan los descuentos cuando no hay prestación efectiva de servicios.
por 6 de noviembre de 2025
El Superior Tribunal en la ciudad de San Luis.

En medio de la resistencia del gremio judicial a las reformas que impulsa el Ejecutivo para mejorar el funcionamiento del sistema judicial, el Superior Tribunal de Justicia emitió una definición institucional clave: notificó al Sindicato de Judiciales Puntanos (SiJuPu) que aplicará descuentos proporcionales por los días y horas no trabajados durante los paros de noviembre, y ratificó la prohibición de realizar manifestaciones dentro de los edificios judiciales.

La Nota Nº 22-STJSL-SA-2025, fechada el 6 de noviembre, lleva las firmas de los ministros Jorge Levingston, José L’Huillier, Andrea Monte Riso y Víctor Endeiza, y responde a la comunicación del gremio que había resuelto prolongar el estado de asamblea permanente, continuar con el quite de colaboración y realizar paros totales los días 7, 14, 18 y 25 de noviembre

El Tribunal advirtió que esta modalidad “producirá demoras en la tramitación de los procesos judiciales y un incremento de trámites pendientes que afectarán el derecho a la tutela judicial efectiva”, motivo por el cual resolvió aplicar descuentos “conforme a los antecedentes y decisiones adoptadas por este cuerpo ante situaciones análogas”.

La resolución recuerda que la remuneración es la contraprestación de un servicio efectivamente prestado, y que los funcionarios a cargo de los pagos están obligados a efectuar los descuentos proporcionales cuando no se cumpla con la prestación del servicio.

Para sostener su posición, el STJ citó los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia (LOAJ) y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalan el descuento de haberes ante medidas de fuerza. Entre ellos, los precedentes Fallos 312:318 (1989) y 313:149 (1990), que establecen que “no puede cuestionarse el descuento de haberes los días no trabajados” y que “no hubo prestación que justifique la remuneración”.

Además, el Tribunal recordó que no se permitirá la realización de manifestaciones dentro de los edificios judiciales, para evitar que se afecte la atención al público y el normal funcionamiento de los tribunales.

Finalmente, el STJ ratificó su disposición al diálogo institucional, aunque remarcó que el mismo debe desarrollarse “dentro del marco del respeto recíproco y de las competencias que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica asignan a cada poder del Estado”.

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