Qué dice el proyecto de ley que Poggi y Gobernadores elevaron a Nación

El gobernador de San Luis estuvo en la cumbre realizada en Buenos Aires junto a mandatarios de todo el país. Firmaron un documento común que será elevado al Gobierno nacional con propuestas sobre coparticipación, fondos fiduciarios y Aportes del Tesoro Nacional.
23 de junio de 2025
Encuentro de gobernadores en el Consejo Federal de Inversiones (CFI).

El gobernador de San Luis, Claudio Poggi, formó parte de una cumbre de mandatarios provinciales organizada en la sede del Consejo Federal de Inversiones (CFI), en la Ciudad de Buenos Aires.

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El evento reunió a gobernadores y representantes de las 24 jurisdicciones argentinas junto a funcionarios del Gobierno nacional, como el vicejefe de Gabinete del Interior Lisandro Catalán y el secretario de Hacienda Carlos Guberman.

Al concluir la reunión, se firmó un documento colectivo con un proyecto de ley que aborda los temas discutidos y será remitido al Gobierno nacional.

Poggi destacó en su red social X que el encuentro giró en torno a «la eliminación de dos fondos fiduciarios y un nuevo esquema de coparticipación del impuesto a los combustibles y de los ATN».

Los asistentes incluyeron a los gobernadores Raúl Jalil (Catamarca), Osvaldo Jaldo (Tucumán), Alberto Weretilneck (Río Negro), Alfredo Cornejo (Mendoza), Sergio Ziliotto (La Pampa), Axel Kicillof (Buenos Aires), Maximiliano Pullaro (Santa Fe), Rogelio Frigerio (Entre Ríos), Marcelo Orrego (San Juan), Ignacio Torres (Chubut), Gustavo Sáenz (Salta), Martín Llaryora (Córdoba), Hugo Passalacqua (Misiones), Gustavo Melella (Tierra del Fuego), Jorge Macri (CABA) y Claudio Poggi por San Luis, entre otros. También participaron vicegobernadores de Santa Cruz, Chaco, La Rioja y Neuquén.

Poggi en el encuentro en el CFI.

Contexto y relevancia

El CFI, fundado en 1959, es un organismo federal que promueve la inversión en proyectos provinciales de infraestructura, tecnología, servicios públicos y desarrollo local.

En este tipo de encuentros, los mandatarios apuntan a negociar réditos financieros y normativos que les permitan enfrentar desafíos concretos como el mantenimiento de rutas y servicios esenciales.

En esta ocasión, el foco estuvo en revisar y reformular la estructura de fondos fiduciarios, optimizar el reparto de ingresos vía coparticipación —especialmente el gravamen a los combustibles— y redefinir la distribución de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). El proyecto de ley consensuado será elevado a Nación, mientras los gobernadores buscan asegurar un tratamiento prioritario.

Lo que viene

El envío del proyecto al Gobierno nacional abre la puerta a una mesa de diálogo entre las provincias y la administración central. Será clave monitorear los próximos pasos: si se convoca a consultas técnicas, el calendario de presentación en el Congreso, y la respuesta final del Ejecutivo.

 Qué dice el proyecto de ley de los Gobernadores

Los abajo firmantes, Gobernadores de las provincias y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponemos un Proyecto de Ley mediante el cual se decide la eliminación de todos los fondos fiduciarios que se financian con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966) para que tanto Nación como las 24 jurisdicciones puedan destinar esos fondos según las prioridades que cada uno defina.

Por otra parte, en el marco de la crisis económica que afecta los ingresos tanto del Gobierno Nacional como de las Provincias, definimos que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se distribuya entre Nación y provincias de acuerdo con la coparticipación primaria y secundaria de la Ley 23.548.

Ello, en la certeza que su sanción no afectará la sustentabilidad de las finanzas públicas nacionales y que, complementariamente, generará más federalismo a partir de la mayor equidad distributiva de recursos originados en todo el territorio nacional, propiciando mayor capacidad de respuesta tanto a Nación y Provincias de las demandas de la sociedad en el marco de la crisis.

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTICULO 19 — El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Tesoro Nacional: 10,40%
b) Provincias: 58,36%
c) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69%
d) Compensación Transporte Público – Decreto 652/2002: 2,55%.”

Artículo 2°.- Disuélvanse los siguientes Fondos Fiduciarios:

a) Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), creado por Decreto 976/2001.
b) Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica (FFIH), creado por Decreto 1381/2001.

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 23.548 por el siguiente:

“Artículo 5° — El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros y se asignará específicamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los artículos 3° y 4° de la Ley n° 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8 de la presente, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se distribuirá en forma automática y diaria según las previsiones del artículo 6° de la presente.”

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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