La Justicia anuló las resoluciones de la UCR y asestó un duro revés a la conducción de Álvarez Pinto

El juez federal Juan Esteban Maqueda dejó sin efecto cuatro decisiones del Comité Ejecutivo Provincial que habían modificado las reglas internas y el cronograma electoral del radicalismo puntano. El fallo concluyó que la conducción partidaria avanzó sobre facultades que no le correspondían, afectó derechos de los afiliados y contradijo la Carta Orgánica Nacional.
Juan Alvarez Pinto.

La Justicia Federal anuló cuatro resoluciones dictadas por el Comité Ejecutivo Provincial de la Unión Cívica Radical de San Luis y provocó un fuerte revés político e institucional para la conducción encabezada por Juan Álvarez Pinto.

El juez federal Juan Esteban Maqueda resolvió este viernes declarar la nulidad de las resoluciones N° 2, 3, 4 y 5 de 2026, que habían sido cuestionadas por un grupo de afiliados radicales encabezado por José Luis Riccardo y al que se sumaron otras presentaciones contra el proceso impulsado por las autoridades partidarias.

La sentencia pone bajo cuestionamiento el intento de la conducción provincial del partido de modificar transitoriamente reglas centrales de la vida interna de la UCR y organizar el proceso electoral sobre esa nueva base normativa.

La consecuencia inmediata del fallo es que quedaron anuladas las cuatro resoluciones que regulaban aspectos centrales del proceso interno de 2026, entre ellos convocatorias, fechas electorales y la suspensión de normas de la Carta Orgánica.

La urgencia quedó reflejada en una decisión excepcional: Maqueda habilitó la feria judicial de julio exclusivamente para permitir la notificación de la sentencia y la tramitación de eventuales apelaciones.

El propio juez advirtió que existían vencimientos y secuencias electorales próximos, con riesgo de generar efectos perjudiciales sobre la ejecución de lo resuelto.

 

El punto central: la conducción avanzó sobre facultades que no tenía

Uno de los argumentos decisivos del fallo es que el Comité Ejecutivo Provincial dispuso la suspensión de artículos de la Carta Orgánica partidaria pese a no ser el órgano competente para reformarla.

Según sostuvo el juez, esa atribución corresponde a la Convención Provincial. Por lo tanto, el Comité Ejecutivo introdujo modificaciones en normas internas sin contar con facultades para hacerlo.

La sentencia consideró que esas decisiones afectaron directamente los derechos de los afiliados en materia de representación, alternancia, previsibilidad y participación en los procesos electorales internos, con impacto sobre la vida democrática del partido.

El fallo puso especial énfasis en que las modificaciones estaban vinculadas con el cronograma electoral y con la eliminación temporal de restricciones a la reelección de autoridades partidarias.

 

La reelección, uno de los puntos más sensibles

La Justicia también advirtió que las decisiones adoptadas en San Luis entraban en contradicción con la Carta Orgánica Nacional de la UCR.

En particular, citó el artículo 41, que establece que nadie puede ser reelegido por más de dos períodos sucesivos en el mismo cargo partidario interno.

Para el juez, las resoluciones cuestionadas no solo habían sido dictadas inicialmente por un órgano sin competencia para modificar la Carta Orgánica, sino que además chocaban con normas superiores del propio radicalismo nacional.

La sentencia recordó que la Carta Orgánica Nacional es la “ley suprema” del partido en todo el país y que cualquier disposición distrital que se oponga a ella resulta “insanablemente nula”.

 

La ratificación de la Convención no salvó las resoluciones

La conducción partidaria había defendido la legalidad del proceso con el argumento de que las decisiones del Comité Ejecutivo fueron posteriormente ratificadas por la Convención Provincial.

Sin embargo, ese paso no alcanzó para convalidar lo actuado.

El juez compartió el criterio del Ministerio Público Fiscal, que había dictaminado a favor de declarar la nulidad de las cuatro resoluciones. La Fiscalía consideró que los derechos de los afiliados habían sido afectados y que el Comité Ejecutivo carecía de competencia para adoptar las decisiones cuestionadas.

Además, el fallo entendió que, al haberse pronunciado ya la Convención Provincial —máxima autoridad partidaria—, la vía interna estaba agotada y quedaba habilitada la intervención de la Justicia Electoral.

 

Una cadena de irregularidades

La sentencia no se limitó al problema de competencia. También enumeró una serie de inconsistencias formales que reforzaron la decisión judicial.

Entre ellas, señaló que una de las resoluciones no tenía fecha; que existían errores en la numeración de artículos; que se superponían y contradecían convocatorias; que una resolución posterior aparecía fechada antes que otra anterior; y que se generó incertidumbre sobre las fechas de la Convención y de las elecciones internas.

El juez también observó irregularidades en las planillas de asistencia de la Convención realizada el 16 de mayo: contenían nombres, matrículas, firmas y aclaraciones, pero carecían de fecha, por lo que no podía determinarse con certeza a qué reunión correspondían.

Estamos en WhatsApp: Sumate acá

 

 

Leave a Reply

Don't Miss