Villa Mercedes ya tiene ordenanza de paridad de género

14 de noviembre de 2020
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El Concejo Deliberante de Villa Mercedes aprobó esta semana, el proyecto de ordenanza municipal que garantiza la paridad de género en los cargos electivos de ese cuerpo legislativo y del Tribunal de Contralor municipal.

El texto fue acordado por la totalidad de los concejales y en sólo seis puntos concisos establece cómo será el mecanismo de participación en las listas electorales.

De esta manera, al igual que la ciudad de San Luis la semana pasada, Villa Mercedes tendrá garantizada la paridad de género cuando, por ejemplo el año próximo, tenga que renovar 6 bancas del Concejo Deliberante.

A continuación, los seis puntos clave de la Ordenanza y la exposición de la concejala, María Laura Rodríguez durante el tratamiento legislativo.

1. Establézcase la paridad de género en todos los cargos electivos que correspondan a la Municipalidad de Villa Mercedes, haciendo efectivos los principios de participación y representación igualitaria entre géneros para los cargos.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, el género del candidato y de la candidata está determinado por su Documento Nacional de Identidad.

3. Las listas de precandidatos y precandidatas, candidatos y candidatas, que presenten los Partidos Políticos, Frentes o Alianzas Electorales para la elección de Concejales Municipales, Intendente y Vice, Tribunal de Contralor y en caso de reforma de la Carta Orgánica Municipal, Convencionales Constituyentes, deben respetar una equivalencia del cincuenta por ciento de mujeres, y otro cincuenta por ciento de varones.

4. El porcentaje establecido en el artículo 3 es aplicable a la totalidad de la lista, que además debe cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencia entre géneros por binomios (femenino-masculino o masculino-femenino). Cuando se trate de listas impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

5. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un representante electivo del Honorable Concejo Deliberante o Tribunal de Contralor, sustituirá por el candidato o candidata del mismo género que siga en la lista de titulares.

Una vez que la lista de titulares se hubiera agotado ocupará el cargo vacante el o la suplente del mismo género que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva.

6. Remítase al departamento Ejecutivo Municipal, para que previa promulgación proceda a notificar a las autoridades electorales de la provincia de San Luis.

Así fue la argumentación de la concejala de «Todos Unidos», María Laura Rodríguez.

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