Los concejales de la ciudad de San Luis aprobaron por unanimidad el proyecto de ordenanza de paridad de género en cargos electivos sobre un texto legislativo que presentó hace dos años cuando era concejal, el actual coordinador de la Secretaría de Turismo de la provincia, Luis “Piri” Macagno.
La Ordenanza plantea que en la boleta se debe garantizar la representación en igualdad de mujeres y varones, pero sin importar quien encabece la lista, ya sea una mujer o un hombre.
Si la lista es encabezada por una mujer, el segundo lugar debe ser para un varón, y el tercero para otra mujer, y así consecutivamente. Si en cambio la lista es liderada por un hombre, el segundo lugar le corresponde a una mujer, y el tercero a un hombre, y así sucesivamente en orden de alternancia de género.
La principal diferencia con el proyecto que por estas horas ingresó al Senado provincial y que se debate en una mesa multisectorial es que no se impone con obligatoriedad a través de una cláusula transitoria que tanto en las elecciones de 2021 y 2023 las listas sean encabezadas por mujeres. La paridad es manifiesta pero no hay imposiciones como en el proyecto que propone el Ejecutivo Provincial.
“Hace varios meses tuvimos la posibilidad de hablar, consensuar y compartir distintas miradas en relación a esta norma con representantes y autoridades partidarias que tienen actuación en nuestra ciudad”, dijo la presidenta de la comisión de Legislación e Interpretación, Daniela Serrano del Frente Unidad Justicialista en declaraciones que reproduce El Chorrillero.
“Queremos aportar este pequeño grano de arena en términos de la Argentina, pero muy significativo para todos los que habitamos la ciudad que seguramente para la próxima elección contaremos con esto y las listas sean integradas de manera igualitaria tanto por hombres y mujeres”, señaló.
La concejal Celeste Aparicio, de San Luis Unido, reclamó que los espacios de la Municipalidad también sean ocupados con un sentido de paridad de género: “los lugares de representación casi no son ocupados por mujeres, sólo hay una secretaria”.
La capital puntana se convierte de esta manera en la segunda ciudad argentina, luego de Ushuaia, en tener una Ordenanza que garantiza la paridad de género tan buscada.
Qué dice el articulado de la Ordenanza de Paridad de Género:
Art. 1°: Establecer la paridad de género en las listas de candidatos/asa cargos electivos municipales.
Art. 2°: Las listas presentadas para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberán garantizar, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de representación por género. Estarán integradas por un cincuenta por ciento de mujeres y un cincuenta por ciento de varones.
Art. 3º: Este porcentaje será aplicado a la totalidad de la lista, que además deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer).
Art. 4°: Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).
Art. 5°: El género del/a candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.
Art. 6°: No será oficializada ninguna lista de candidatos/as que no cumpla estos requisitos de paridad de género.
Art. 7°: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente del/la candidato/a, o del/la concejal/a electo/a, las vacancias se cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas con los/las candidatos/as del mismo género, respetando la paridad.
Art. 8°: En caso de realizarse elecciones Primarias Abiertas Simultáneas (PAS) y/o Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO) en el ámbito municipal serán aplicables todas las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.