Marcele Neme, contra las formas de la ley de que creó 53 nuevos cargos.

Plantearon la inconstitucionalidad de la Ley que creó 53 nuevos cargos en la Legislatura

La presentación es patrocinada por el reconocido abogado Marcelo Neme. Cuestiona la forma en que se designarán los cargos. Los artículos de la Constitución Provincial y Nacional que se violan.
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Con el patrocinio legal del reconocido abogado Marcelo Neme ingresó hoy al Superior Tribunal de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobada a instancias de una idea de Alberto Rodríguez Saá que creó 53 nuevos cargos en la Legislatura. Además, fue recusada la Jueza Carolina Monte Riso para que se abstenga de intervenir en esta presentación, dada su condición de esposa del secretario General de la Gobernación, Miguel “Micky” Berardo, lo que supone una estrecha vinculación como integrante de ese Tribunal con el Poder Ejecutivo provincial.

La demanda patrocinada por Neme fue hecha por la ciudadana Marisa Laura Avellaneda.

¿Qué implica la actual ley que mandó a aprobar Rodríguez Saá?

Ni más ni menos que la creación de 53 cargos que podrán ser ocupados por dirigentes, funcionarios que dejarán el cargo el 10 de diciembre próximo, amigos y familiares del Gobernador, con sueldos de casi un millón de pesos por mes.

¿Qué cuestiona la presentación ante el Superior Tribunal?

Es una acción de inconstitucionalidad, no de toda la ley, sino de la parte en cual se establece la forma en que van a ser designadas las personas en esos cargos creados.

La ley tiene dos partes en mi consideración, le explicó Neme a DePolítica.

Primero, la creación de los cargos, que crea entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores nuevos cargos técnicos, dado que son cargos de Directores.

Y, por otro lado, en el artículo 3 establece la forma de designación de esos Directores, estableciéndose que los va a designar cada Cámara con el voto de la simple mayoría.

De lo que se plantea la inconstitucionalidad es precisamente de esta parte, de la forma de designación en esos cargos.

«Si bien en este caso, el Poder Legislativo actúa como ente administrativo, tiene la facultad de determinar cuál es la cantidad de cargos que son necesarios para que el Poder Legislativo funcione de la forma que ellos creen correcto y eso está dentro de las facultades discrecionales del Poder Administrativo, es decir, del Poder Legislativo haciendo uso de facultades administrativas, sucede que la forma de designación de esos cargos, al ser establecida que es por decisión de las Cámaras por simple mayoría, esa norma es la que tachamos de inconstitucional» explica Neme.

¿Por qué?: «La tachamos de inconstitucional porque está en contra de lo expresamente previsto por el artículo 23 de la Constitución Provincial, que dice que todos los habitantes de la Provincia sin distinción de sexo son admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad y que son provistos por concurso de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad en el cargo. En este caso no se está respetando lo que la Constitución dice. También viola el artículo 4 y 16 de la Constitución Provincial que establece el principio de igualdad de oportunidades, ausencia de discriminación arbitraria y fundamentalmente el principio de igualdad. Lo mismo que el 16 de la Constitución Nacional. Se están violando todas estas normas de la Constitución por el sistema de designación de las personas en esos cargos. Si bien el Poder Legislativo tiene facultades no regladas, que son la decisión de cuántos cargos deben crearse, hay facultades que están regladas, que no pueden hacer lo que ellos quieren, sino que tienen que respetar las reglas fundamentalmente que están establecidas en la Constitución. Es la norma madre y a la cual debe respetarse indefectiblemente.

Esos nuevos funcionarios serán designados por la simple mayoría de ambas cámaras -Legisladores-, contradiciendo lo que establecen los artículos 4, 16 y 23 de la Constitución provincial.

“Al establecerse que los cargos sólo van a ser designados teniendo en cuenta el voto de los integrantes de la Cámara -legisladores provinciales-, se produce una desigualdad entre los ciudadanos. Puede haber una persona en cualquier lugar, en esta ciudad o en el paraje más remoto que sea la más capacitada, pero si no tiene relación personal con algún legislador para que diga con el dedo que puede ocupar el cargo se encuentra privado de la posibilidad de acceder porque no se sigue el sistema establecido por nuestra Constitución”, explica Neme.

Citando al Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Católica de La Plata, Bazán Lazcano, Neme argumentó que “No está claro qué clase de legitimidad habría en la designación de una persona cuyo único mérito reside en su afinidad, simpatía, parentesco o alguna otra relación «subjetiva» con quien tiene la potestad de nombrarla. Dado que no estamos convencidos de que es realmente irrestricta tal potestad, en el sentido de no hallarse condicionada por la «idoneidad» exigida por el art.16 de la Constitución, podemos decir con razón que no existen buenas razones para considerar legítimo el acto administrativo del nombramiento contrario a ella”. Y agrega: «Cuando la ley permite que se efectúan nombramientos en alguna repartición estatal sin que se haga una selección que supone el sistema de concursos, ¿esa norma es constitucional o viola la Constitución? Aquí contemplamos que ese tipo de disposiciones como violatorios de la Constitución. Su realización, en otras palabras, no se entenderá que lleva aparejada legitimidad».

En cumplimiento de las condiciones de idoneidad e igualdad de oportunidades debería implementarse un concurso de antecedentes “de modo tal que las personas que sean designadas sean las que mayor capacidad o atribuciones tengan”.

Hubo además una expresa mención a la afectación de normas de la Constitución Nacional, «porque sabemos que esto va a llegar indefectiblemente en algún momento a la Corte Suprema y queremos de algún modo dejar desde ya planteada la cuestión» aseguró Neme.

Accion de inconstitucionalidad

 

 

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