«…Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio…» (Joan Manuel Serrat)
El día 6 de Noviembre del presente año el Juez Federal con competencia electoral Dr. Raúl Alberto Fourcade, dictó Sentencia respecto de las supuestas elecciones internas que afiliados del Departamento Pedernera – entre ellos los Señores Martín André, María Ester Bazán y Federico Quiroga- en connivencia con autoridades partidarias del Partido Demócrata, decían se habían llevado a cabo, para elegir los miembros del “Comité Departamental Pedernera”.
La parodia de proclamarse autoridades tuvo lugar el 28/02/2020. Aquel día se realizó un acto partidario público arrogándose los títulos, cargos partidarios, y representatividad del Departamento Pedernera. A la parodia, sin ningún tipo de pudor invitaron a otras fuerzas partidarias, y durante meses se presentaron públicamente como autoridades.
En efecto, recordemos, con fecha 17 de Diciembre de 2019 se llevaron a cabo de manera ardidosa, con intención de confundir y engañar a todo un departamento, supuestas elecciones internas, siendo éstas, el acto final que puso el moño a un pseudo proceso eleccionario, que numerosos afiliados a este partido intentaron por todos los medios evitar, para lograr una solución dialogada y acordada a la situación de cuasi acefalía en que se encuentran todos los órganos partidarios.
Sin embargo pudo más el afán de perpetuación en cargos y en “alianzas” personales y mezquinas que permitieran ese objetivo, insistiéndose en dar validez un proceso absolutamente nulo que avasallaba todos y cada uno de los derechos de los afiliados partidarios, a participar, elegir y ser elegidos, según los mecanismos previstos en la Carta Orgánica Partidaria.
El fallo que hoy se pone en conocimiento público puso blanco sobre negro, desbaratando tamaño motín político, señalando que “….el “Partido Demócrata-Distrito San Luis”, no llevó a cabo las mencionadas elecciones de acuerdo a los principios y normativa electoral, a las previsiones de su carta orgánica, y con la debida publicidad que corresponde a ésta clase de actos democráticos que incumbe a los partidos políticos… la convocatoria efectuada por la Junta Reorganizadora del Departamento Pedernera, en los términos del art. 29 inc. i) de la Carta Orgánica, resulta nula así como sus actos consecuentes… y por tal motivo esos actos son inexistentes debiendo, en consecuencia, tenerse por no convocados los comicios que se pretenden acreditar…”; “…que la convocatoria a elecciones ha sido dictada por un órgano que carece de competencia funcional, y por lo tanto, ante la nulidad inconfirmable e insubsanable que de ello se desprende, se reputa inexistente…”; “… que el proceso electoral interno carecía, entre otros elementos, de una adecuada publicidad, imprescindible para satisfacer de modo eficaz el pleno ejercicio de los afiliados de sus derechos asociacionales y, principalmente, el derecho humano al voto activo (votar) y pasivo (ser votado)…” Ver Fallo CNE Expte.1971/2020.
Con el fallo dictado, el día de mañana luce más despejado para todos los afiliados y simpatizantes liberales. La Justicia ha restablecido el orden de las cosas. La verdad ha primado. Ahora deberá ser el tiempo de la construcción política con mucho diálogo y consenso. Lejos de motines y cerca, bien cerca de los ideales liberales.
Juan Manuel Quiroga
Afiliado Demócrata