La burocracia nacional le cuesta a los puntanos otro invierno con el gas más caro

4 de agosto de 2021
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Pese a que el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Zona Fría que permitirá aplicar descuentos en las tarifas de gas domiciliario, recién esta semana el presidente Alberto Fernández firmó la reglamentación de la ley, y los hogares de los puntanos, y de los vecinos de Malargüe en Mendoza, zonas de San Juan, Salta, centro y sur de la provincia de Buenos Aires y el sur de Córdoba y Santa Fe pagarán, sin ese beneficio, más cara la boleta del gas.

Con esta ley, unos tres millones de hogares de zonas de bajas temperaturas tienen una reducción de tarifas, pero esa demora administrativa les impide gozar de los descuentos en las boletas precisamente en los períodos de mayor consumo de gas domiciliario.

«Hace más de un mes que el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Zona Fría para aplicar descuentos en las tarifas de gas domiciliarias. Parece que el Presidente de la Nación, o sus asesores, no tienen ningún apuro en implementarla (o no tienen frío)», había criticado el diputado Nacional, Alejandro Rodríguez.

Si bien Enargas le informó a las distribuidoras que se prepararan para actualizar las tarifas con el descuento de la nueva ley, como la reglamentación se demoró fue imposible su aplicación.

Paradójicamente la diferencia de menor precio se verá reflejada en las boletas de setiembre cuando disminuye el consumo domiciliario.

La reducción de la tarifa será del 50 por ciento las tarifas para los usuarios que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Para el resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30 por ciento de la factura de gas correspondiente.

 

Foto: Fernández en YPF / Diario Río Negro.