El Tribunal Electoral de San Luis y un nuevo revés judicial a Rodríguez Saá

21 de abril de 2025
La Boleta que usarán los frentes electorales.
El vicegobernador Endeiza exhibe una Boleta Unica Papel.

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El Tribunal Electoral Provincial (TEP) de San Luis desestimó este domingo el recurso de inconstitucionalidad y el recurso extraordinario local presentado por la alianza Frente Justicialista, en el marco de las elecciones generales que se celebrarán el próximo 11 de mayo.

El conflicto se originó a raíz de la decisión del TEP —por mayoría— de declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 18 de la Ley XI-1149-2024, denominada actualización del sistema electoral, y de hacer lugar a una apelación presentada por la fuerza Ahora San Luis. Dicha apelación cuestionaba la aprobación del logotipo electoral del Frente Justicialista, el cual incluía la imagen del exgobernador Alberto Rodríguez Saá pese a que no es candidato en estas elecciones.

En respuesta, el Frente Justicialista interpuso un recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial alegando arbitrariedad de sentencia y la violación de garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 22, inciso 4, de la Ley XI-0345-2004, que establece que el Tribunal Electoral es la autoridad superior en materia electoral provincial y resuelve sin recurso alguno.

Sin embargo, el TEP —integrado por los doctores Jorge Alberto Levingston, Horacio Guillermo Zavala Rodríguez y José Luis Flores— rechazó de manera contundente ambas presentaciones. El tribunal consideró que los planteos carecían de fundamentación jurídica suficiente y que no lograban demostrar una afectación concreta de derechos constitucionales, limitándose a enumerar garantías sin acreditar de manera precisa su presunta vulneración.

“La carga de quien propicia la declaración de inconstitucionalidad es alta. No basta con el desacuerdo con una norma, sino que se debe demostrar con claridad la afectación constitucional que se deriva de su aplicación”, sostiene la resolución en su extenso considerando, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este sentido, los jueces valoraron que la limitación de recursos en el ámbito electoral responde a la necesidad de garantizar procesos ágiles y perentorios, dada la naturaleza y cronograma propio de las elecciones. “El interés individual de un partido o referente no puede prevalecer sobre la regularidad y certeza del proceso electoral en su conjunto”, afirmaron.

De este modo, el TEP resolvió rechazar la inconstitucionalidad solicitada y declarar inadmisible el recurso extraordinario local, manteniendo firme la prohibición de utilizar la imagen del exgobernador Rodríguez Saá en el logotipo del Frente Justicialista para los comicios de mayo.

Con esta decisión, el Tribunal Electoral Provincial ratifica su postura en defensa de la normativa electoral vigente y del principio de igualdad de condiciones entre los distintos partidos que participarán de las próximas elecciones en San Luis.

Redacción con IA.

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