Guzmán Durán, titular de San Luis Agua.

¿Desconocimiento o avivada?

3 de agosto de 2024
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Lo dice con total claridad el artículo 237 de la Constitución Provincial. El Fiscal de Estado es encargado de defender los intereses de la Provincia.
Más aún, el inciso 2 de ese artículo define que Fiscalía de Estado: Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos y en toda controversia judicial y/o administrativa en que puedan resultar afectados los intereses provinciales.
Esto a cuenta de una extraña situación que se vive en un organismo del Estado provincial.

¿Qué hay detrás de la decisión del Presidente del organismo estatal San Luis Agua, Hugo Guzmán Durán, al entregarle la representación legal en un juicio de apremio tributario a dos abogadas?.

¿No sabe un funcionario experimentado como Guzmán Durán que esa es tarea de Fiscalía de Estado?.
¿Acaso esas abogadas tampoco conocen lo que ordena la Constitución por encima de cualquier otra norma?
¿Es desconocimiento?, ¿hay alguna otra motivación?.

La particular situación se generó a partir de que las abogadas Cecilia Fiori y Cynthia Savino se presentaron en una demanda de apremio argumentando que “conforme surge del acta poder para juicios que a la presente se acompaña, cuya fidelidad y vigencia declaramos bajo juramento, el señor presidente de San Luis Agua nos ha otorgado la representación legal, por lo que solicitamos nos dé la participación legal correspondiente teniéndosenos por presentada y por parte”.
Qué extraño.

De allí que el juez les pidió que acrediten personería porque el poder se lo ha dado San Luis Agua y no el Fiscal de Estado (Artículo N°123 del Código Tributario Provincial).

Extraño porque también el artículo 91 de la Ley Impositiva establece que serán de aplicación las disposiciones del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, Artículos 120, ss. y ccs., y de la Ley Nº VI-0522-2006- Ejecutores Fiscales Externos; para el cobro judicial de las deudas provenientes de multas firmes en sede administrativa impuestas por cualquiera de los organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de sus atribuciones, el cobro de deudas de las cuotas de viviendas y las de San Luis Agua. S.E.

Esa misma ley establece que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos llevará un registro de las obligaciones que por ese concepto sean informadas por los respectivos organismos del Poder Ejecutivo Provincial.

¿Quién puede deberle a San Luis Agua? Quienes compran agua cruda, particulares, cooperativas de agua. En caso de que esos clientes entren en mora, San Luis Agua debe notificar la situación en Rentas para que se haga el certificado y correspondiente y se inicie el juicio para cobrar.

Por si no hubiese marco normativo suficiente hay que decir que también la Ley de Moratoria que impulsó el Gobierno ratifica esa obligación en uno de sus artículos. Sin embargo, tampoco esa deuda fue notificada ante Rentas para su carga. Es decir no le dieron intervención al Fiscal de Estado ni notificaron a Rentas, y apoderaron a estas dos abogadas para que hicieran los juicios para cobrar las deudas.

Todo muy extraño.

La decisión de Guzmán Durán de otorgar esa representación legal a Fiori y Sabino trae a la memoria el escándalo que motivó una denuncia penal contra el ex ministro de Gobierno, Fabián Filomena en el año 2022.
Aquella vez, un acuerdo de las juezas del Superior Tribunal, Carolina Monte Riso y Cecilia Chada y la ex jueza Lilia Novillo le concedió la ejecución de las tasas judiciales al estudio jurídico LEG, bufete que era públicamente referenciado como el estudio del ex ministro de Rodríguez Saá.

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