Renuncias anticipadas: el karma judicial persigue a funcionarios y libera a Rodríguez Saá

9 de agosto de 2023
Foto: Télam.

La ingeniería política y de poder que armó Alberto Rodríguez Saá lo pone a salvo de aquellos procesos judiciales que en cambio persiguen a sus funcionarios. Sin importar nombres, ni tiempo, las consecuencias de esos actos vuelven una y otra vez, mientras él sale ileso.

Dieciocho años después, la Justicia vuelve a complicar a dos de sus ex funcionarios que cumplieron órdenes en su primera gobernación. Se trata de Sergio Freixes y Mario Zavala a quien la sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, máximo organismo inmediato anterior a la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó sus recursos por los procesos penales que enfrentaron tras haber sido condenados en 2018. Ver: Sentencia Casacion Ziliotto

Ambos funcionarios que reportaban a Rodríguez Saá fueron condenados en 2018 a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el término de diez años y costas (artículos 12, 30 bis, 29 y 45 del Código Penal, y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, como coautores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso segundo, apartado a) del Código Penal de la Nación, que damnificó a Marina Claudia Ziliotto.

Ese proceso se originó a partir de que fueron denunciados por encargarse de hacer firmar renuncias en blanco a los futuros jueces, como condición que imponían, argumentando una exigencia -de Rodríguez Saá- para que avanzara su nombramiento como juez.

Ziliotto al rendir testimonio sobre aquella “reunión refirió que Zavala luego de felicitarla, “saca una carpeta
con tapa transparente, la de abajo azul, donde me exhibe una renuncia que estaba sin fecha, dirigida al Sr. Gobernador y con el cargo mío; entonces le digo “pero escúchame, cómo esto, qué requisito es este?” “No –dice- para llegar a juez acá, en este momento se tiene que hacer esto, y si no mirá” me despliega dos renuncias exactamente iguales, iguales, la única diferencia que tenía era el cargo; una dice “lo estoy esperando a Lucho, Lucho, Ernesto Lütens que ya viene porque está cerca y también lo llamé a Spagnuolo, pero Spagnuolo va a demorar un poquito porque está en Villa Mercedes, pero viene, hoy viene –dice- ellos también tienen que firmar (…) Firmo, me levanto, veo que entra Lütens, me quedo parada cerca y lo veo que habla, que habla, que habla y firma, y bajamos los dos, sin hablarnos”.

Dieciocho años después, una extensa resolución de 50 páginas que se convierte en un nuevo revés judicial, hay una especial consideración para señalar las responsabilidades compartidas que le caben a los funcionarios por aquellas conductas que configuran delito, como en este caso fue el pedido de renuncias anticipadas.

Dice la resolución: “En el contexto de actuación, la conducta de quien diseña o configura ordenando, se comporta emprendiendo “…una conducta cuya continuación en una realización del tipo no ha de entenderse como puro arbitrio del sujeto que ejecuta, sino como inherente al comportamiento anterior, dicho de otro modo, su ejecución debe significar que no sólo ese comportamiento inicial, sino también el comportamiento de continuación realizado por el ulterior actuante, son asunto del autor y, en ese sentido, deben serle atribuidos” (Jakobs, Günther: “El ocaso del dominio del hecho”, manuscrito, pág. 7). Se trata de una “empresa” abordada mediante un trabajo repartido, en el que la vinculación entre los aportes de diseñadores y ejecutores deviene, para los primeros, en su influencia en la configuración del hecho, y para los segundos, en que su ejecución constituye efectivamente el cumplimiento con el plan previamente configurado; y con ello ambos expresan que el hecho en su conjunto les pertenece”.

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