Media sanción al proyecto para que algunos presos condenados inicien proyectos productivos en parajes del interior provincial

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Los internos del servicio penitenciario condenados por determinados delitos penales, podrán llevar adelante un proyecto productivo en algún paraje provincial.

Así lo resolvió el Senado aprobando un proyecto autoría del Poder Ejecutivo Provincial llamado “Desarrollo de Proyectos Económicos para Condenados”, que ahora pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

El senador Pablo Garro, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Labor Parlamentaria explicó que esa iniciativa busca “la adecuada inserción de los condenados por la determinación de distintos delitos penales, mediante el fortalecimiento de la integridad humana y el estímulo de acciones solidarias inherentes a sus condiciones de seres sociales, a partir del desarrollo de sus potenciales individuales en el ámbito económico y productivo”. Al tiempo de ayudar al crecimiento y desarrollo de distintos parajes de San Luis, procurando la reinserción social, promoviendo el apoyo y la comprensión de la sociedad”.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Toda persona que se encuentre privada de libertad cumpliendo una condena en el Servicio Penitenciario Provincial, podrá acceder a una modalidad alternativa dentro del periodo de tratamiento, conforme la Ley de Ejecución Penal y las pautas que se establecen en el presente, bajo el régimen de autodisciplina, desarrollando actividades comerciales y/o productivas en un paraje de la provincia de San Luis.

ARTÍCULO 2°.- Los internos deberán desarrollar un proyecto de comercialización y/o producción dentro de los parajes con la colaboración o conjuntamente con algún residente del lugar.

ARTÍCULO 3°.-  El interno que quiera acceder a esta modalidad de tratamiento deberá presentar ante el Consejo Correccional un proyecto suscripto por sí y un residente del paraje, que preste consentimiento expreso del mismo. El proyecto deberá especificar la actividad comercial y/o productiva a desarrollar, maquinaria a utilizar, materia prima, cantidad de empleados que necesitará y porcentaje de distribución de lo producido, si correspondiera.

Junto con el proyecto, el interno deberá acreditar el lugar en donde residirá mientras desempeñe dicha labor, dentro del paraje elegido.

ARTÍCULO 4°.- Una vez presentado el proyecto y lugar de residencia, el Consejo Correccional, realizará un informe Técnico-Criminológico del interno con el objeto de evaluar si está en condiciones de acceder a esta modalidad de tratamiento de acuerdo a sus aptitudes laborales y todo otro informe relevante.

El mismo será remitido al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y/o quien en el futuro los reemplace, para que en razón del mérito, oportunidad y conveniencia autorice o rechace el proyecto presentado por el interno.

ARTÍCULO 5°.- Una vez aprobado el proyecto por el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Producción, el Servicio Penitenciario Provincial tendrá a cargo el control del cumplimiento de las condiciones para acceder a esta modalidad de tratamiento; y el Ministerio de Producción el seguimiento de la evolución del proyecto económico y/o productivo.

En caso de incumplimiento a la obligación de residencia continua y efectiva o el desarrollo de la actividad comercial y/o productiva, previo informe del Consejo Correccional, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Producción podrán revocar esta modalidad.

A los fines del control de residencia del condenado, se utilizará un sistema de geolocalización.-

ARTÍCULO 6°.- El Servicio Penitenciario Provincial deberá llevar un registro actualizado de los condenados que se les haya otorgado esta modalidad de tratamiento conforme los Artículos precedentes.

Se creará un registro de productores y propietarios de terrenos rurales a cargo del IPRES mediante el cual el interno tome conocimiento de la posibilidad de llevar adelante el proyecto que pretende, conforme las particularidades del paraje.

ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidos de usufructuar esta modalidad de tratamiento los condenados por los siguientes delitos:

1)    Homicidios agravados previstos en el Artículo 80 del Código Penal;

2)    Delitos contra la integridad sexual, previstos en los Artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal;

3)    Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal;

4)    Tortura seguida de muerte, Artículo 144 ter, Inciso 2, del Código Penal;

5)    Delitos previstos en los Artículos 165 y 166 Inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal;

6)    Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el Artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal;

7)    Delitos previstos en los Artículos 145 bis y ter del Código Penal;

8)    Delitos con la instrumentalización de un niño/a y/o adolescente;

9)    Delitos de violencia de género;

10)  Delitos contra la seguridad pública, contenidos en el Título VII, Libro Segundo del Código Penal.

ARTÍCULO 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 9°.– Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.

RECINTO DE SESIONES de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis, a diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil veinte.-

El Senador Garro al momento de argumentar la votación del proyecto, que ahora pasó a Diputados.

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