La jueza del Juzgado Laboral N°2 de San Luis, María Eugenia Bona hizo lugar a una acción declarativa de certeza incoada por la ex senadora nacional, Liliana Negre contra dos artículos de la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La sentencia de la doctora Bona establece «la plena vigencia del art. 19 del Código Civil y Comercial» que estipula que «la existencia de la persona humana comienza con la concepción», y «conforme principio iuria curia novit», un principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas.
De esta manera, la jueza Bona estableció «la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos 4 apartado 1, y el artículo 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610», de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
El artículo 4 apartado 1 dice:
Art. 4º- Interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida;
El artículo 2 apartado a, b y c dice:
Art. 2º- Derechos. Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
La decisión judicial será apelada por Fiscalía de Estado en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, le confió una fuente de esa oficina a esta página. Esa apelación será presentada ante la propia jueza Bona que deberá elevar el expediente a una Cámara judicial para una nueva resolución.
La supuesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad se ampara en los artículos 27 de la Convención de Viena, 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), 1, 2 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) los 75 incíso 22 de la Constitución Nacional (CN) y los 49 y 210 de la carta magna de de la provincia de San Luis y jurisprudencia citada, art. 75 inc. 23 CN.
Este fallo es el primero que se conoce en San Luis contra la aplicación del aborto, sin bien hay otras presentaciones en los juzgados puntanos.
La Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo fue sancionada por el Congreso Nacional luego del debate en la Cámara Dioputados en donde los puntanos Alejandro Cacace, José Riccardo y Carlos Ponce votaron a favor; y Karim Alume y Victoria Rosso en contra. En el Senado, en donde se completó su aprobación votó a favor Eugenia Catalfamo, en contra Claudio Poggi, y Adolfo Rodríguez Saá estuvo ausente.